ANO 2022 N.º 3

ISSN 2182-9845

El arrendamiento de bienes con elementos digitales: ¿qué reglas, europeas y españolas, en materia de conformidad del producto digital al contrato?

Lídia Arnau Raventós

Palavras-chave

Arrendamiento de bienes; bienes con elementos digitales; conformidad; suministro continuo.

Resumo

La finalidad de este comentario es analizar si el ordenamiento europeo impone alguna determinada regulación a propósito del arrendamiento de los llamados bienes con elementos digitales y, en particular, si lo hace a propósito de la conformidad de tales bienes al contrato. La naturaleza digital de uno de los componentes del bien mixto permite reconducir el negocio hasta la Directiva (UE) 2019/770, relativa al suministro de contenidos y servicios digitales. A su vez, la naturaleza duradera y continua de la prestación comprometida por el arrendador sugiere que, a tales componentes, les sean de aplicación las reglas relativas al suministro continuado. Siendo ello así, el comentario valora si, efectivamente, en el ordenamiento español, la regulación fluye hasta la aplicación de las reglas que han incorporado aquel texto en el Derecho interno.

Sumário

1. La oportunidad de la cuestión y la definición previa. Los “bienes con elementos digitales” en el art. 3.3 Directiva (UE) 2019/771
2. La conformidad del “bien con elementos digitales” al contrato de arrendamiento: ¿una exigencia europea? 
2.1. Un concepto general de “bien con elementos digitales”. El contrato de arrendamiento de bienes como contrato de servicios.
2.2. El arrendamiento de bienes con elementos digitales, la Dir. 2019/770 y el suministro continuado
3. Un escenario interno: bosquejo de la cuestión en Derecho español
3.1. Los “bienes con elementos digitales” y su contratación en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
3.2. Los “bienes con elementos digitales” y su contratación en el Código civil de Cataluña 
Bibliografía