ANO 2015 N.º 2

ISSN 2182-9845

La posibilidad de la extensión a terceros de los efectos obligatorios del contrato en el CESL y en la normativa española

Miguel Ángel Tenas Alós

Palavras-chave

Contratos; Derecho Europeo Común de la Compraventa; Principio de la relatividad contractual; Sistema jurídico español; Ventas; Vinculación contractual

Resumo

El principio de la relatividad contractual establece que sólo quienes forman parte de un contrato se ven afectados por él. Sin embargo, la moderna contratación y la evolución del Derecho han posibilitado que hayan surgido ciertas excepciones con el paso del tiempo, como la defendida por la teoría de la vinculación contractual. El Derecho Europeo Común de la Compraventa –CESL en su acrónimo en inglés- pretendía establecer un marco común en el Derecho de la compraventa. Aunque no fue aprobado, debe estudiarse igualmente si incluía alguna excepción al principio de la relatividad contractual, puesto que, sin lugar a dudas, el CESL constituirá la base para futuras propuestas europeas. El análisis del ordenamiento jurídico español, para conocer la situación en el Derecho nacional, y su comparación con el articulado del CESL, debe responder a la cuestión de si los terceros pueden resultar incluidos en un contrato del que no han formado parte y, de ser así, en qué casos concretos.

Sumário

Introducción                                                                          
1. El principio de la relatividad contractual            
2. La vinculación contractual                                                                       
3. Cuestiones previas
3.1. Conceptos básicos: Parte y terceros
3.2. La necesidad del consentimiento
4. Las excepciones al principio de la relatividad contractual
4.1. Estipulación en favor de tercero
4.2. Las acciones directas
4.3. Otros supuestos que pueden considerarse excepciones al principio de la relatividad contractual
4.4. Ley de Contratos de Crédito al Consumo
4.5. La situación en el CESL
5. Conclusiones
Bibliografía y jurisprudencia