ANO 2024 N.º 1
ISSN 2182-9845
Arturo Montesdeoca Suárez
Protección de datos personales; datos biométricos; reconocimiento facial; registro de jornada; derechos fundamentales; evaluación de impacto.
El registro de jornada es un derecho a favor de las personas trabajadoras, como manifestación directa de la limitación de la jornada de trabajo y, por ende, de la protección de su derecho a la seguridad y salud en el trabajo. Pero, también constituye una obligación impuesta a la empresa de controlar el limite de la jornada diaria de la totalidad de su plantilla En este punto es donde surge la controversia que aquí nos ocupa, la utilización de un medio de control de jornada diaria digital y, más concretamente, un dispositivo de carácter biométrico. Por lo tanto, se plantea un serio debate jurídico de interpretación de la normativa laboral, ex art. 34.9 ET, y la normativa específica en materia de protección de datos, el RGPD. Ello nos lleva a analizar y evaluar un justo equilibrio a la hora de determinar qué tipo de sistema de control de jornada digital no vulnera los derechos y libertades fundamentales de las personas trabajadoras.
1. Introducción
2. Los parámetros jurídicos para la implantación de un software de reconocimiento facial para el registro de jornada
2.1. El consentimiento de las personas trabajadoras
2.2. Los datos biométricos: el registro de jornada con reconocimiento facial
2.3. La evaluación de impacto: la necesaria anticipación a los riesgos para los derechos y libertades fundamentales
2.4. La evaluación de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento de datos personales
3. Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Alicante 190/2023 de 15 de septiembre
3.1. Planteamiento de los hechos probados
3.2. Fundamentación jurídica y fallo judicial
4. Conclusiones al conflicto jurídico
Bibliografia