ANO 2021 N.º 3
ISSN 2182-9845
Rosa Barceló Compte
Contenido digital; servicio digital; consumidor; derecho de desistimiento; contrato celebrado a distancia.
El comentario que se aborda analiza la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 (Caso EU contra PE Digital GmbH) que examina varias cuestiones prejudiciales relativas al ejercicio del derecho de desistimiento sobre un contrato de suministro de servicios digitales celebrado a distancia. Así, el trabajo incide en la cuestión relativa a la naturaleza del contrato de suministro de contenidos y servicios digitales y analiza si una de las prestaciones del objeto contractual puede ser considerada como contenido digital según la definición prevista por la Directiva 2019/770, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. Las siguientes páginas se centran también en la consecuencia que la naturaleza jurídica del contrato y de una de sus prestaciones acarrea en el ejercicio del derecho de desistimiento que asiste al consumidor previsto en la Directiva 2011/83, sobre los derechos de los consumidores.
1. Punto de partida
2. Las cuestiones prejudiciales
3. El concepto de contenido/servicio digital en la Directiva 2019/770, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales
4. ¿El contrato de suministro de contenido o servicios digitales como nuevo tipo contractual?
5. El ejercicio del derecho de desistimiento sobre los contratos de suministro de servicios digitales
6. Conclusiones
Referencias bibliográficas