ANO 2020 N.º 3
ISSN 2182-9845
Lídia Arnau Raventós
contrato de servicios; contrato de compraventa; contrato de transporte; contrato complementário; contrato vinculado; facultad de desistimiento.
El TJUE descarta la calificación como contrato de servicios de transporte de pasajeros (art. 3.3.K Dir. 2011/83) del que tiene por objeto una tarjeta de descuentos que deben aplicarse en caso de que el consumidor celebre, después, un contrato de transporte. El TJUE arguye tres razones: que el contrato no permite “directamente” la realización del transporte, ni se trata de un contrato “indisolublemente vinculado” a un contrato de transporte y que el ejercicio de la facultad de desistir no tiene por qué conllevar inconvenientes desproporcionados al profesional. El comentario aborda los tres argumentos.
1. El punto de partida: la STJUE, de 12 de marzo de 2020 (c-583/18, Verbraucherzentrales Berlin eV)
1.1. Dentro o fuera de la Dir. 2011/83: la facultad de desistimiento
1.2. Argumentos ¿generalizables?
2. Tipología contractual, vinculación entre contratos y facultad de desistimiento
2.1. El argumento tipológico: el acceso “directo” al servicio
2.2. El argumento funcional: la vinculación indisoluble
a) ¿Una (quizás simplista) interpretación a contrario?
b) Bienes o servicios relacionados, vinculados, accesorios… ¿qué es qué en el Derecho privado europeo? Un apunte
2.3. El fundamento de la exclusión de la facultad de desistimiento en determinados contratos: un último argumento “desubicado”
3. La calificación del negocio como “contrato de servicios”
4. Contrato de servicios y desistimiento
5. Conclusiones
Bibliografía