ANO 2018 N.º 3
ISSN 2182-9845
Miriam Anderson
“Ocupas”; desahucio; procedimiento civil; delito; vivienda; ocupación ilegal.
Tras la crisis inmobiliaria española y, en buena medida, como consecuencia de ella, un elevado número de viviendas permanecen vacías. Por otro lado, existe una demanda de vivienda asequible que los programas sociales no son capaces de satisfacer. Esto, combinado con la (sempiterna) ocupación de propiedades ajenas con fines delictivos, y con la ocupación social, cultural o medioambiental, ha conducido a la proliferación de una gran variedad de tipos de “ocupas”, incluyendo grupos organizados que toman posesión de viviendas ajenas con la finalidad de alquilarlas a personas especialmente necesitadas. Los procedimientos a disposición del poseedor legítimo hasta julio de 2018 eran considerados insuficientes y, por ello, se reformó la Ley de Enjuciamiento Civil, introduciendo un procedimiento expeditivo para estos casos, pero solo cuando el demandante sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una administración pública. Este trabajo defiende que, si hay que hacer distinciones, deberían tener lugar en atención a la situación del demandado, y no del demandante. La reforma parece basarse en la idea de que los bancos y otros propietarios, así como los ocupas, son “malos”, mientras que los propietarios particulares, las entidades sin ánimo de lucro y la administración son, por definición, “buenos”. Planteamientos maniqueos de este estilo conducen a regulaciones partidistas e ineficaces.