ANO 2016 N.º 1

ISSN 2182-9845

Interpretación autónoma de la naturaleza contractual o no de una acción. Comentario a la STJUE de 13 marzo 2014, as. C-548/12, Marc Brogsitter v. Fabrication de Montres Normandes

Ana Moreno Sánchez-Moraleda

Palavras-chave

Interpretación y/o calificación autónoma; responsabilidad contractual; responsabilidad extracontractual

Resumo

Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (STJUE)  interpreta las materias del artículo 5, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (artículo 7. 1 Reglamento (UE) nº 1215/2012,refundición), que fija la competencia judicial internacional para conocer de acciones de responsabilidad contractual, para diferenciarlas de las materias del artículo 5, número 3 del mismo Reglamento (artículo 7. 2 Reglamento (UE) nº 1215/2012,refundición), que establece la responsabilidad extracontractual. Se trata de conciliar ambos artículos y delimitar las materias que se deben subsumir en cada precepto. En el presente caso se van a diferenciar las materias contractuales de las materias extracontractuales con una interpretación autónoma con conceptos propios del Reglamento europeo.

Sumário

1. Los hechos de la sentencia europea.
2. Cuestiones que se plantean.
3. Significado de la interpretación “autónoma”: conceptos propios del Derecho Internacional Privado europeo
4. Cuándo la materia tiene naturaleza contractual y cuándo no.
5. Cuándo existe una acción de responsabilidad por incumplimiento del contrato.
6. Consecuencias: órganos jurisdiccionales competentes y ley aplicable.
Bibliografía
Jurisprudencia