ANO 2014 N.º 2
ISSN 2182-9845
Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
Matrimonio; parejas de hecho; analogía
Parejas de hecho estables: inaplicabilidad de las normas del matrimonio a la pareja por analogía “legis”; y la posible ilegitimidad de una ley específica que las regule.
1. Las parejas de hecho y su reconocimiento legal en España: entre la diversidad normativa autonómica y la fragmentaria previsión estatal
2. Consecuencias — personales y económicas — en caso de ruptura de una pareja de hecho. La falta de analogía entre el matrimonio y las uniones “more uxorio”
2.1. En lo personal: guarda y custodia de los hijos, y consiguiente atribución de la vivienda familiar: la inaplicación por analogía del art. 96 Código Civil español a las parejas de hecho, y su sola posible aplicación, siempre directa por exigencias de igualdad, cuando hay descendencia común dependiente
2.2. El problema de las consecuencias económicas en caso de ruptura de la unión. Diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, y la consecuente inaplicación analógica del régimen matrimonial a dichas parejas
3. Ámbito de la autonomía de la voluntad en la determinación de los efectos —personales y patrimoniales— de la convivencia en las parejas no casadas
3.1. La dimensión personal o convivencial en las parejas de hecho: su natural moralidad —¿juridificable convencionalmente?
3.2. La dimensión económica de las parejas de hecho: sus diversas opciones, el posible recurso al principio del enriquecimiento injusto, la imposible remisión — en bloque — al régimen económico matrimonial, y la matizable remisión — defendida por el Tribunal Constitucional español — al régimen legal autonómico sobre parejas de hecho
Bibliografia
Jurisprudencia