ANO 2014 N.º 1
ISSN 2182-9845
Esther Arroyo Amayuelas
Crédito al consumo; forma del contrato; forma de la información precontractual; sanciones
En este artículo se analizará la forma de los contratos de crédito al consumo, con especial atención a la manera en que debe exteriorizarse la declaración de voluntad (por escrito, en otro soporte duradero) y al contenido del contrato (menciones que forman parte de la información contractual). Lo primero es la forma “externa” y lo segundo es la forma “interna” del contrato. La diferenciación entre forma interna y forma externa también sirve para analizar el deber de información precontractual. Los efectos civiles previstos en la ley para el caso de contravención debe tener en cuenta esa distinción. El análisis se centra en la ley española de crédito al consumo, pero otros ordenamientos jurídicos se tomarán igualmente en consideración.
1. Introducción
2. La forma externa del contrato de crédito al consumo
2.1. El art. 10.1, I Directiva 2008/48/CE: “en papel u otro soporte duradero”
2.2. Los derechos nacionales: “por escrito”
3. La forma interna o menciones obligatorias en el contrato
4. Los efectos de la contravención de la forma del contrato
4.1. La eficacia del contrato que no consta por escrito
a) La anulabilidad
b) La complementariedad con el derecho a desistir
4.2. La omisión/inexactitud de menciones obligatorias
a) La integración legal
b) La modulación judicial
c) ¿Posposición del dies a quo para ejercer el derecho a desistir?
5. ¿Cómo repercute en el contrato la falta de suministro de la información precontractual?
6. Conclusiones
Bibliografía
Jurisprudencia
Abreviaturas