ANO 2022
ISBN 9789587908251
Alfredo Ferrante
direito civil; street art; propriedade intelectual
INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
Como premisa se constata que, en la actualidad, no existe una definición jurídica de arte, al menos en el marco de análisis en el que se realizará el presente estudio. Por ello, es necesario tener en cuenta las múltiples facetas que el fenómeno del arte puede adoptar viendo que estos matices se verifican, incluso desde el punto de vista léxico, ya que en castellano puede designarse el término arte tanto al feminino (como era la ars latina) como al masculino. Asimismo, tampoco existe una definición jurídica de street art y designarlo —o traducirlo— arte urbano o callejero puede, indirectamente, implicar una connotación jurídica diferente más o menos amplia.
Por todas estas razones, analizar algo de lo que derivan indudables matices jurídicos se convierte en una tarea difícil al constatar que existen rasgos indefinidos desde el punto de vista de su definición.
Frente a esta situación podría asumirse una definición doctrinal, viendo el street art como un movimiento artístico realizado en un contexto urbano o exterior, sin autorización previa y ubicado en un lugar visible al público.
Sin embargo, esta última definición puede asociarse a un tipo de street art embrionario, tal y como existía hace varias décadas. Hoy en día, el street art se enfrenta a elementos distorsionantes producto de su evolución.
En este sentido, se observa que, en la actualidad, hay cada vez más llamamientos para realizar obras callejeras concertadas. Si bien, inicialmente, el fenómeno se ha abordado desde el punto de vista extracontractual, en algunos casos, hoy en día, se asocia a un contrato. Precisamente lo que inicialmente podía ser circunscrito en el marco de un acto unilateral, asume la connotación de la bilateralidad cuando, en algunas ocasiones, se autoriza la realización de la obra. A modo de ejemplo, en el ámbito público encontramos en la actualidad proyectos puestos en marcha para resanar o mejorar estéticamente determinadas áreas urbanas. En estas circunstancias, hay un paso evidente hacia la contractualización. De esta forma, existen ayuntamientos dispuestos a fomentar las prácticas de street art para artistas consolidados o no consolidados e, incluso, se regula expresamente la posibilidad de autorizar graffiti en el espacio público.
Un ejemplo claro de la evolución del fenómeno del street art aparece en los años noventa: Keith Harring pasa de ser encarcelado por dibujar en el metro de Nueva York a ser invitado al otro lado del océano para pintar una superficie de 180 metros, superficie que, años más tarde, será restaurada para su preservación. Como se puede constatar en este ejemplo, la autorización a la ejecución de una obra de street art implica la realización de maniobras en las que participan varios actores. Esto genera algunas ventajas, como la posibilidad de concordar que el comitente cancele en cualquier momento la obra si no resulta acorde con sus expectativas
https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-street-art-y-propiedad-de-la-obra-una-vision-desde-el-punto-de-vista-comparado-9789587908251.html